La DANA del 29 de octubre de 2024 dejó a su paso más de 17.000 millones de euros en pérdidas y afectó a 1,8 millones de personas en la Comunidad Valenciana. Este desastre natural, uno de los más graves del último siglo en España, puso a prueba la capacidad de respuesta de las franquicias, aseguradoras y administraciones. En este reportaje analizamos cómo actuaron las marcas franquiciadas ante la emergencia, qué responsabilidades legales surgen en estos casos y qué cláusulas contractuales pueden marcar la diferencia entre la recuperación y el cierre definitivo.
El 29 de octubre de 2024, 1,8 millones de personas de la Comunidad Valenciana sufrieron un impacto en su vida sufriendo pérdidas humanas y materiales incalculables. En unos segundos vieron cómo sus casas y sus negocios se desmoronaban, dejando en el aire la pregunta más repetida, ¿y ahora, qué?
Datos de interés
Considerado el cuarto peor desastre natural desde el año 1900, la dana provocó en solo unas horas unas pérdidas globales superiores a 17.000 millones de euros, según un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie).
Obligaciones contractuales en franquicias en desastres naturales
“En un contexto de creciente incidencia de fenómenos meteorológicos extremos, como las Depresiones Aisladas en Niveles Altos (DANA), los negocios franquiciados pueden verse gravemente afectados. La adecuada gestión de estos riesgos, y la correcta redacción de los contratos de franquicia, se vuelven imprescindibles para proteger tanto al franquiciado como al franquiciador”, de acuerdo con Susana Martínez Rosauro, socia fundadora de Suma 8 Consultores-Abogados.
En este sentido es necesario saber si, en caso de un desastre natural como este, ¿es el franquiciado el responsable de costear las reparaciones? Asimismo, ¿cuándo es el franquiciador quien debe asumirlas?
“La responsabilidad depende principalmente de quién posee y controla los bienes afectados. Si el franquiciado es propietario o responsable contractual del local y sus contenidos, debe costear las reparaciones, salvo que el seguro contratado cubra esos daños. Si el franquiciador es dueño del inmueble o equipos esenciales, o tiene la obligación contractual de mantenerlos, asumirá las reparaciones. Es fundamental que el contrato de franquicia delimite claramente estas responsabilidades para evitar conflictos”, explica la abogada.
Actuación de las franquicias durante la dana: el caso de Consum y Zulux
Una de las empresas más perjudicadas por la dana fue la Cooperativa Consum, con 69 tiendas de alimentación afectadas (entre Consum y la franquicia Charter). Ellos lo tuvieron claro desde el principio. “Desde Consum pusimos todo nuestro apoyo logístico para que las franquicias afectadas pudieran abrir lo antes posible”, comentan a L’Express Franchise.
“Actualmente, están todas las franquicias Charter en funcionamiento. En total fueron unas 30 franquicias las afectadas por la dana. Tras mucho esfuerzo, 26 reabrieron en apenas un mes después de la dana. Sin embargo, 4 tiendas sufrieron daños importantes: los Charter de Alfafar, La Reva, Catarroja en la avenida Rambleta y Aldaia, que abrieron ya a principios de 2025”, continúan.
Otras franquicias aportaron de otro modo. Desde Zulux, su director técnico y socio fundador, Andrés Sempere, nos los comenta. “Nuestro producto ofrece una tarifa plana energética la cual incluye la factura de suministro eléctrico de la comunidad. Durante la dana se ha realizado la donación necesaria desde la central junto con los franquiciados que han querido colaborar, para que a todas las comunidades afectadas se les quede un importe de 0 € durante 6 meses, y ayudar en lo posible en su vuelta a la normalidad”.
Prevención y cláusulas clave ante catástrofes naturales
En cualquier caso, el franquiciado debe contar con un seguro multirriesgo para cubrir el local y sus contenidos en caso de cualquier desastre o catástrofe natural e imprevisible como la dana.
“En la mayoría de contratos de franquicia, el franquiciado tiene la obligación contractual de contratar y mantener vigente un seguro multirriesgo que cubra el local, maquinaria, mercancía y daños por fenómenos atmosféricos, incluyendo la pérdida de beneficios”, detalla la abogada.
“El contrato suele exigir que el franquiciado presente la póliza y demuestre su vigencia periódicamente. Esta obligación protege tanto al franquiciado como al franquiciador frente a pérdidas económicas graves”, comparte la abogada.
Existen, asimismo, determinadas cláusulas cuya inclusión en un contrato de franquicia es imprescindible para prever situaciones a posteriori. La experta apunta las cláusulas clave que se deben incluir:
- Definición y efectos de la fuerza mayor, incluyendo fenómenos meteorológicos extremos.
- Obligación de seguros obligatorios para el franquiciado, con cobertura adecuada.
- Regulación de la interrupción temporal de la actividad, con suspensión de obligaciones económicas.
- Posibilidad de apoyo post-catástrofe por parte del franquiciador.
- Cláusula de revisión contractual (rebus sic stantibus) para renegociar o resolver el contrato.
- Definición de la responsabilidad sobre bienes e instalaciones.
Estas disposiciones permiten gestionar riesgos y evitar litigios posteriores.
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La prevención y la instauración de nuevos protocolos se alzan, por tanto, como “consecuencias positivas” dentro de este desastre.
“Consum ha activado un protocolo para cerrar todas las tiendas y plataformas logísticas cuando se produzca una alerta roja”. Así lo señaló el director general de la Cooperativa Consum, Antonio Rodríguez, en la presentación de resultados del ejercicio 2024 celebrada el 7 de mayo. Tras la situación catastrófica generada por la riada provocada por la dana el pasado octubre, la cooperativa valenciana ha decidido optar por esta medida para que no vuelvan a repetirse episodios de peligro para trabajadores y ciudadanos.

“Para las franquicias Charter realizamos las mismas recomendaciones, siempre teniendo en cuenta que se trata de negocios independientes a Consum”, apuntan desde la Cooperativa.
Interrupción de la actividad de la franquicia por emergencias naturales
Lamentablemente, sin embargo, pese a las ayudas, muchos negocios se han visto obligados a bajar la persiana para siempre, ¿en qué casos puede hacerse, y qué pasos legales hay que dar?
“Una dana es un suceso extraordinario, imprevisible y ajeno a las partes, que puede impedir el cumplimiento temporal del contrato. Esto permite suspender obligaciones sin penalización y negociar nuevas condiciones. Si no hay cláusula expresa, se puede invocar la fuerza mayor según el Código Civil y la jurisprudencia, garantizando flexibilidad contractual ante estos eventos”, expone la letrada.
Si el franquiciado se ve abocado a tomar esta drástica decisión debe:
- Notificar formalmente al franquiciador, aportando pruebas del siniestro.
- Revisar el contrato para identificar cláusulas aplicables.
- Activar la reclamación con la aseguradora para daños y lucro cesante.
- Solicitar suspensión temporal del contrato o renegociación de condiciones.
- Invocar cláusula rebus sic stantibus para revisar o resolver el contrato si la situación se prolonga. Esta cláusula —expresión latina que significa “estando así las cosas”— es una doctrina jurídica que permite modificar o incluso extinguir las obligaciones de un contrato cuando se producen cambios extraordinarios, imprevisibles y sobrevenidos en las circunstancias que existían en el momento de firmarlo.
“Aunque no está expresamente regulada en el Código Civil español, su aplicación ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente a raíz de situaciones excepcionales como la crisis económica de 2008 o la pandemia de COVID-19”, apunta la jurista.
“Un fenómeno como una DANA puede alterar gravemente la posibilidad del franquiciado de cumplir con sus obligaciones contractuales (por ejemplo, pagar cánones o mantener abierto el local). Si esta situación no está regulada expresamente en el contrato, el franquiciado podría invocar esta cláusula para solicitar, por ejemplo, la suspensión temporal del contrato o de algunas obligaciones; la reducción de obligaciones; una renegociación del contrato o una resolución anticipada del mismo.
Ante la creciente amenaza de catástrofes naturales, la protección jurídica y económica en franquicias debe ser prioritaria. Los contratos deben incluir cláusulas específicas y claras que regulen responsabilidades, seguros y efectos de la fuerza mayor. Además, para evitar conflictos franquiciados y franquiciadores deben actuar con transparencia, previsión y asesoría para minimizar riesgos y asegurar la continuidad del negocio”, concluye la experta.
Nuestro resumen en 5 puntos clave por L’Express Franchise IA
(verificado por nuestra redacción)
Aquí tienes un resumen en cinco puntos clave del artículo sobre el tema: “La gestión de franquicias ante fenómenos extremos como la DANA”.
La DANA y su impacto en las franquicias: El 29 de octubre de 2024, la DANA causó pérdidas superiores a 17.000 millones de euros en España, afectando a 1,8 millones y poniendo a prueba la capacidad de respuesta de franquicias, aseguradoras y administraciones.
La importancia de la protección contractual y seguros: Es fundamental que los contratos de franquicia incluyan cláusulas sobre fuerza mayor, responsabilidad, seguros obligatorios y daños por fenómenos atmosféricos para mitigar riesgos económicos y operativos.
Cláusulas clave para gestionar catástrofes naturales: Se recomienda incluir en los contratos una definición de fuerza mayor, obligaciones de seguros, regulación de suspensión de actividad, apoyo post-catástrofe y revisión contractual.
Protocolos preventivos y acciones ante emergencias: Las franquicias como Charter (Consum) han activado protocolos de cierre preventivo en alertas rojas para proteger a trabajadores y clientes, estableciendo medidas para evitar repetición de episodios peligrosos.
La gestión legal y la capacidad de adaptación: En caso de cierre o suspensión, se puede recabar apoyo en cláusulas de fuerza mayor o en la doctrina de rebus sic stantibus para renegociar o resolver contratos. La transparencia, la previsión y el asesoramiento legal son esenciales para garantizar la continuidad del negocio ante desastres naturales.











